Contrato
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4 de noviembre de 2009
Al abrir un negocio si los dueños desean tomar un solo empleado en relación de dependencia, ¿cómo se debe instrumentar el contrato de trabajo?
La Ley Nº 20.744 prevé en su artículo 92 bis el período de prueba para todos los contratos a tiempo indeterminado. Mientras está vigente el período de prueba, que son los tres primeros meses a partir de la contratación, las partes pueden rescindir la relación laboral sin expresión de causa, abonando los días trabajados, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional y 15 días de preaviso. No hay indemnización por antigüedad, ni... >
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28 de octubre de 2009
Un empleado fue dado de alta ante la A.F.I.P. con código de contratación 14, a los 89 días se lo da de baja por finalización del período de prueba y reingresa a la misma empresa unos días después ¿Puede darse el alta a este empleado por tiempo determinado, o la única opción es el código 8, tiempo indeterminado?
Dado que el empleado ya estuvo trabajando a las órdenes de ese empleador, el alta sería a tiempo indeterminado (código 8). Para poder ser un contrato a plazo fijo el objeto de la contratación tiene que estar muy bien justificado. >
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27 de octubre de 2009
¿Según el artículo 18 de la Ley Nº 20.744, un empleado que ha estado bajo relación de dependencia con una empresa, y que ha renunciado, si en el futuro vuelve a ingresar en la misma, no pierde la antigüedad de los años anteriores?
¿En caso de una indemnización, para su cálculo se debe tomar lo anterior más lo nuevo, de acuerdo a lo que dice el respectivo artículo, descontando de haberse abonado indemnización lo percibido anteriormente?
¿Para el cálculo de los días de vacaciones que le corresponden al empleado, se toman todos los años de antigüedad a las órdenes del... >
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27 de octubre de 2009
Un empleado que está en período de prueba y es despedido sin el correspondiente preaviso, además de liquidarle el preaviso, ¿el empleador deberá integrar el mes de despido?
Si el trabajador es despedido en período de prueba corresponde abonarle los dias trabajados, vac no gozadas, sac proporcional y 15 días de preaviso, no corresponde integración del mes. >
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23 de octubre de 2009
¿En el caso de tener un empleado a punto de cumplir la edad para jubilarse, el empleador tiene la obligación de enviar el telegrama para que el empleado tramite la jubilación? ¿Qué pasa si lo despide por no querer contar con gente jubilada? ¿Es un despido normal o puede haber otras consecuencias?
Si el trabajador alcanza los requisitos exigidos por la ley (edad y años de servicios), la empresa lo intima a que inicie los trámites jubilatorios por el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo. La relación laboral se mantiene hasta que el trabajador alcance el beneficio o... >
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30 de septiembre de 2009
¿Cuál sería la remuneración normal y habitual que se debe tomar como base para el cálculo indemnizatorio en el caso de un despido sin justa causa?
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la base para el cálculo de indemnización por antigüedad es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. Se considera como normal y habitual la remuneración bruta y variable que vino percibiendo el trabajador con continuidad, no entraría una gratificación que fue única, las vacaciones, etcétera. Después se toman las horas... >
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30 de septiembre de 2009
En el caso de despido sin causa y teniendo en cuenta que la antigüedad del empleado es de un año, ¿le corresponde percibir preaviso por 1 mes o 15 días? ¿Le corresponde integración mes de despido? ¿La indemnización por antigüedad es de 1 mes por cada año trabajado?
Ante un despido sin causa con un año de antigüedad en el empleo corresponde liquidar:
1) Un mes de indemnización por preaviso.
2) Integración mes de despido.
3) Indemnización artículo 245 (L.C.T.): un mes por año trabajado o fracción mayor a tres meses, con una base de un mes. >
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25 de septiembre de 2009
En el caso de una empleada que ingresó a una empresa el 09/04/93 hasta el 26/08/94 y que reingresa el 11/08/97, hasta el momento continúa trabajando y solicita a la empresa una certificación de servicios para poder iniciar los trámites jubilatorios. El empleador solicitó la certificación por el sistema de A.F.I.P. y la información que contiene es fecha de inicio 11/08/97 (2º fecha ingreso), pero aparece la información de remuneraciones de los meses 7 y 8 de 1994 y después salta al 08/97 hasta los últimos aportes. ¿Se deben agregar los meses desde el 04/93 hasta el 06/94, ya que... >
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Pautas para su Instrumentación
1 de septiembre de 2009
,por Sciglitano, Natalia Laura
1. INTRODUCCIÓN
Para continuar los distintos planteos que venimos analizando desde hace un tiempo sobre los acuerdos de desvinculación y su validez, abordaremos una problemática que en la práctica genera dudas en torno a cómo instrumentar aquellos acuerdos donde ambas partes empleado–empleador están de acuerdo en ponerle fin a la relación laboral.
La duda más común, sobre todo en el tiempo que nos toca afrontar, es cómo o mejor dicho ante quién deben instrumentarse este tipo de acuerdos de desvinculación, ello a fin de darle un marco legal que permita tanto al... >
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Su Análisis
1 de agosto de 2009
,por Orozco, Nestor R. y Schiel, Eduardo 0.
1. INTRODUCCIÓN
Dado que toda relación laboral exige prestaciones recíprocas existen (entre otras) dos (2) obligaciones básicas entre las partes: 1) La del trabajador; consistente en prestar servicios y 2) La del empleador; de otorgar tareas. Pero no siempre las partes pueden cumplir con esto, y es en estos casos donde se dan las suspensiones de la prestación laboral, las que trataremos en el presente artículo.
Podemos decir que en las relaciones laborales existen dos (2) clases de suspensiones o interrupciones de la prestación laboral, es decir hechos por los cuales el... >
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Acción Sindical Relevante y Reincorporación. La Nueva Tendencia Judicial
1 de agosto de 2009
,por Sciglitano, Natalia Laura
1. INTRODUCCIÓN
Un profundo y extenso debate doctrinario se viene desarrollando en nuestro país alrededor del concepto de nulidad de los despidos denominados {“discriminatorios”} y su aplicación a las relaciones laborales.
Discriminar tiene varias acepciones, entre ellas separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra. Según la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) la discriminación en el ámbito del empleo comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, etcétera que tenga por... >
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Derecho a la Indemnización en el Caso de Jubilación
1 de agosto de 2009
,por Romualdi, Emilio E.
1. INTRODUCCIÓN
El comentario del presente fallo requiere de algunas consideraciones previas.
La primera es que la Cámara Nacional del Trabajo desde hace un tiempo no respeta estrictamente el procedimiento establecido para el dictado de fallos plenarios en particular lo establecido por el artículo 298 del Código Procesal Civil y Comercial. En este sentido, de la lectura del fallo se puede apreciar que la mayoría y la minoría se conforman por una sucesión de votos individuales que si bien coinciden en su conclusión lo hacen con fundamentos distintos. El artículo 298 del... >
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1 de julio de 2009
,por Medrano, Marcela
1. RIESGOS DEL TRABAJO. PROGRAMA DE REHABILITACIÓN PARA EMPRESAS CON ALTA SINIESTRALIDAD
Mediante la Resolución Nº 559/2009 (B.O. del 02/06/2009) se crea el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo calificará como empresas con... >
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¿Pueden ser Revisados por la Justicia?
1 de junio de 2009
,por Sciglitano, Natalia Laura
1. Planteo de la cuestión
En los últimos tiempos, los abogados laboralistas asistimos a una nueva problemática en torno a los acuerdos de desvinculación que, aunque debidamente homologados por la autoridad de aplicación (S.E.C.L.O.), son luego revisados ante la Justicia Laboral, ello aún cuando podamos pensar que un acuerdo de estas características reúne los requisitos de la {“cosa juzgada”} es decir, no sujeta a revisión ni reapertura del objeto que motivó el reclamo.
El tema no es tan sencillo sino que encierra aristas que deben tenerse en cuenta tanto para la... >
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1 de junio de 2009
,por Medrano, Marcela
1. REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA
1.1. Industria de la construcción
Con la emisión de la Resolución Nº 347/2009 (B.O. 12/05/2009) se establecen los mecanismos necesarios para el cumplimiento del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, en la industria de la construcción.
1.1.1. Liberación de multas y sanciones
Para la liberación de multas y sanciones e infracciones firmes o no, impuestas por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.), que no hayan sido abonadas, el empleador deberá presentarse en la sede donde se instruye el... >
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14 de mayo de 2009
Un empleador, que por motivos de baja en las ventas, llegó a un acuerdo con el empleado para trabajar dos semanas en el mes con la detracción en el sueldo de la parte correspondiente, ahora el empleador quiere modificarle nuevamente las condiciones y en lugar de laborar dos semanas que sean todos los días pero medio día. ¿Esto es posible o el empleado puede negarse y reclamar indemnización por cambio en las condiciones laborales?
El empleado ante los constantes cambios en las condiciones de trabajo puede darse por despedido o realizar algún reclamo.
Libro recomendado:... >
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8 de mayo de 2009
Una empresa tiene cuatro personas en una colonia de turismo que trabajan de diciembre a marzo. ¿A los efectos de la declaración jurada F. 931 (SICOSS), se deben declarar con el importe mínimo de $ 269,06 por los meses que no trabajan?
En el SICOSS no se informan dichos trabajadores hasta que reinicien la temporada, siempre que estén con el código de contratación de temporada.
Libro Recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º... >
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16 de abril de 2009
Una empresa cerrará sus puertas por falta de trabajo, la liquidación final es igual al sueldo (días trabajados), S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas, S.A.C. sobre vacaciones, indemnización 50% antigüedad (artículo 247)? ¿Se debe liquidar integración mes despido y preaviso o sólo antigüedad al 50%?
La liquidación final es igual que la correspondiente a otro despido, sólo que la indemnización por antigüedad sufre una rebaja del 50%.
Libro recomendado:
[
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º... >
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17 de marzo de 2009
¿Cómo se debe proceder en el caso de un empleado que tiene un contrato de trabajo por temporada, que fue notificado de la finalización de temporada en tiempo y forma, pero ahora al iniciar la nueva temporada no se lo quiere reintegrar?
Cuando comienza la nueva temporada, el empleador con 30 días de anticipación tiene que notificar a los trabajadores del comienzo de la misma. Si en 5 días el trabajador no contesta, se da por finalizada la relación, baja otras causales.
Libro recomendado:
[Adminitración y Liquidación de Sueldos y... >
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23 de febrero de 2009
En el caso del fallecimiento de un empleado que se produjo el 07/02/2009, ¿hay que abonar el sueldo integración de febrero, o solamente los siete (7) días trabajados?
Ante el fallecimiento del empleado se tiene que liquidar el sueldo al día 07/02/2009, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional y la indemnización del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (el 50% de la indemnización por antigüedad).
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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18 de febrero de 2009
En el caso de un contribuyente que da de baja su local comercial, teniendo en cuenta que el mismo tiene una empleada contratada por tiempo indeterminado ¿cómo se hace la liquidación final, corresponde el 100% de la indemnización por despido del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo? ¿Corresponde preaviso?
En este caso corresponde el despido común, con preaviso e indemnización al 100%, ya que no tiene un tratamiento especial en la Ley de Contrato de Trabajo.
Libro Recomendado
[ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUELDOS Y... >
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16 de febrero de 2009
Un empleado renuncia el día 06/02/2009, ¿el pago de la liquidación final se tiene que realizar dentro de los cinco días de ocurrido el hecho?
El pago de la liquidación final debe efectuarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la renuncia.
Libro Recomendado
[ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUELDOS Y JORNALES->http://datos.aplicacion.com.ar/automarco.asp?direccion=http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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12 de febrero de 2009
¿Cuáles son las consideraciones y los puntos a tener en cuenta respecto a empleados a tiempo parcial? ¿Cuántos empleados puedo tener? ¿Qué cantidad de horas se considera contrato a tiempo parcial?
La Ley Nº 26.474 reformó el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, que trata el contrato a tiempo parcial. Se considera tiempo parcial cuando la jornada laboral es inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extras y las cotizaciones para obra social se realizan por jornada completa. Los... >
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3 de febrero de 2009
En el caso de una empleada con contrato eventual que se casa, ¿corresponde abonarle los días que va a faltar (2 días) por casamiento? ¿Corresponde otorgarle y abonarle la licencia por matrimonio?
Corresponde otorgarle y abonarle la licencia por matrimonio ya que la trabajadora goza de todos los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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Su Análisis
1 de febrero de 2009
1. INTRODUCCIÓN
La causa de toda finalización del vínculo laboral puede ser originada tanto por el empleador, el trabajador, o bien ajena a ambos.
El despido laboral en Argentina es la rescisión del contrato de trabajo de un empleado, decidida unilateralmente por el empleador, con o sin invocación de causa.
La estabilidad laboral es el derecho del trabajador de conservar su empleo en tanto no haya una justa causa para despedirlo.
Si no media justa causa el despido se considera un acto nulo, subsistiendo las obligaciones del empleador, incluida la del pago de salarios y... >
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